Sanciones por obstaculización a las funciones del ICA. Las acciones tendientes a obstaculizar o impedir el desempeño de los funcionarios del ICA o del organismo que este acredite, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, serán sancionadas con las mismas penas señaladas en las leyes colombianas para las faltas cometidas por agravio a las autoridades.
(Decreto número 1840 de 1994, artículo 18)