El Gobierno efectuar prestamos a los Departamentos con dichas finalidades.
Los contratos a que se refiere el inciso anterior solo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Los contratos que celebren los Gobernadores, previa autorización de las Asambleas, solo requerirán para su validez la revisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.