o A partir del 1º de enero de 1992, el subsidio de alimentación mensual será de diez mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($10.652) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de remuneración, de conformidad con la escala señalada en el artículo 1º de este Decreto. No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.