micelio jurídico

Artículo 2.5.1.5.3

Requisitos Para El Registro

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el registro de las formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para la inscripción de las formas o expresiones organizativas en el registro público de instituciones representativas se requiere:

1.

Diligenciar el formulario público de registro, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

2.

Copia del acta de constitución de la forma o expresión organizativa, en la cual conste que son un conjunto de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.

3.

El acta de elección de la correspondiente junta directiva o forma de gobierno, designación del representante legal y copia del documento de identidad de sus miembros.

4.

Listado de integrantes de la respectiva comunidad, de acuerdo con el formulario y lineamientos suministrados por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

5.

Copia del Reglamento Interno o de Estatutos.

6.

Identificación del área o territorio en donde se encuentra asentado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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