Funciones de intervención ante el Congreso de la República. Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en las actuaciones disciplinarias que adelante el Congreso de la República.
Además de las funciones de intervención ante el Congreso de la República, los procuradores delegados deberán proyectar, para la aprobación del Procurador General, los conceptos que éste deba emitir en los casos previstos en el artículo 278 de la Constitución Política