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Artículo 31

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 119 de la Constitución Nacional quedará así:

Corresponde al Presidente de la República en relación con la administración de justicia:

1º Promover, por medio de la autoridad competente, la acusación a que haya lugar contra cualquier empleado público, por Infracción de la Constitución o las leyes o por otros delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;

2º Conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley que regule el ejercicio de estas facultades. En ningún caso los Indultos pueden comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares, según las leyes;

3º Con arreglo a las normas y requisitos que señale la ley y previo concepto favorable del Consejo Superior de la Judicatura, crear suprimir y fusionar juzgados, y empleos subalternos en las oficinas judiciales; determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado de los Tribunales y Juzgados;

4.

Prestar a los funcionarios judiciales con arreglo a las leyes los servicios y auxilios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y para hacer efectivas sus providencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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