Cuotas Partes Pensionales. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 210 del Decreto 1212 de 1990, se entenderá que las cuotas partes pensionales, serán de cargo de la Policía Nacional cuando el personal que laboró en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales hizo tránsito a la Policía Nacional.
(Decreto 0400 de 1992 artículo 90)