Modifícase el numeral 7 del artículo 7º de la Ley 526 de 1999 , el cual quedará así:
Artículo 7º. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones . Las siguientes serán las funciones generales de la Subdirección de Análisis de Operaciones: (...)
Desarrollar los convenios de intercambio de información celebrados con las unidades de similar naturaleza del exterior, con las instancias internacionales pertinentes y con las instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar.