º Para que la Superintendencia del Subsidio Familiar efectúe las certificaciones de que trata el
del artículo 67 de la Ley 49 de 1990, las Cajas de Compensación Familiar reportarán a la Superintendencia, a más tardar el día quince (15) de enero de cada año, los estados financieros y la información estadística de la vigencia anterior que solicite la entidad, debidamente auditada. Cumplido lo anterior la Superintendencia expedirá la Resolución relativa a las Cajas obligadas a la constitución del fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, indicando los porcentajes de aportes patronales que conformarán los fondos pata la respectiva vigencia.
Para la vigencia del año de 1991, las certificaciones a que se refiere este artículo serán las contenidas en la Resolución número 102 de fecha 11 de febrero de 1991, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.