El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en coordinación con las Entidades Territoriales, fijarán una asistencia económica de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente en cada vigencia fiscal, la cual garantizará en cada caso:
Los gastos de traslado del cuerpo de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio cuando las condiciones territoriales así lo exijan.
Los gastos funerarios de la víctima del delito de feminicidio siempre que no tenga un seguro funerario, o que la persona beneficiaria o reclamante del apoyo manifieste la incapacidad económica para sufragar este gasto.
Los beneficiarios de la presente ley, no recibirán asignación monetaria por lo dispuesto en este artículo.