Contratos de servicios de ambulancia prepagado. Son contratos de servicios de ambulancia prepagado aquellos que para todos sus efectos legales cuenten con una cobertura en uno o varios de los siguientes servicios de conformidad con lo definido en la Resolución 009279 de 1993 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social:
De transporte primario.
De transporte secundario.
De atención prehospitalaria
De Red de traslado.
(Artículo 20 del Decreto 1486 de 1994)