micelio jurídico

Artículo 100

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la solicitud deberá suministrarse una información técnica del producto, por duplicado, que comprenda

a)

El nombre del producto;

b)

El nombre del propietario;

c)

El nombre de la industria fabricante indicando si es elaborado por contrato, si es el caso;

d)

La indicación si la solicitud de registro es para fabricar y vender o para importar y vender;

e)

La presentación comercial del producto;

f)

La fórmula cuantitativa identificando con nombre químico o genérico todas las sustancias que lo componen;

g)

La descripción del proceso de elaboración;

h)

Los usos del producto, las precauciones y las restricciones, si las tuviere;

i)

La descripción completa de los controles de calidad a los cuales se somete el producto terminado, indicando los valores o rangos de los mismos.

Parágrafo

La información deberá estar en español y las cantidades de los componentes de la fórmula deberán expresarse en unidades del Sistema Métrico Decimal y en unidades del Sistema Internacional de Medidas, cuando sea del caso. La información técnica deberá estar firmada por la persona responsable de la fabricación. Sección 6 DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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