Actividades o componentes no susceptibles de financiación. Con recursos del Sistema General de Participaciones no se podrán financiar las actividades o componentes que no se encuentren enmarcados en las actividades definidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
(Decreto 0475 de 2015, artículo 7).