Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo 15 de la Ley 985 de 2005 , por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, así:
El informe que rinde el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas será remitido al Congreso de la República dentro de los primeros diez días del inicio de cada periodo legislativo y será discutido en sesiones exclusivas que citen las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes.