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Artículo 22

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 97 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 97.

Son facultades de cada Cámara:

1° Proveer los empleos que para el despacho de sus trabajos haya creado la ley;

2° Organizar, en caso necesario, su policía interior;

3° Examinar si las credenciales que cada miembro ha de presentar al tomar posesión del puesto, están en la forma prescrita por la ley;

4° Contestar, o abstenerse de hacerlo, a los mensajes del Gobierno;

5° Pedir al Gobierno los informes escritos o verbales que necesite para el mejor desempeño de sus trabajos o para conocer los actos de la administración, salvo lo dispuesto en el artículo 71, ordinal 4º.

La citación de los Ministros para que concurran a las Cámaras a rendir los informes verbales que éstas les soliciten, deberá expresar concretamente el tema del informe, y el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos a él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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