Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.24. Políticas de riesgo. Para el establecimiento de las políticas de riesgo, las entidades deberán considerar, como mínimo, los siguientes riesgos:
a)
De depositarios de recursos públicos y de crédito de emisores;
b)
De contraparte;
c)
Administrativos;
d)
De mercado.
(Art. 35 Decreto 1525 de 2008)