El artículo 188 de la Constitución quedará así:
ARTÍCULO 188
Las Asambleas votarán anualmente el presupuesto de rentas y gastos del respectivo Departamento de acuerdo con las normas que establezca la ley.
La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a asignaciones de los Diputados, gasto del funcionamiento de las Asambleas y de las Contralorías Departamentales.