Estatutos empresa comunitaria y personería jurídica. Los estatutos de la empresa comunitaria determinarán el régimen administrativo y fiscal de acuerdo con las necesidades y capacidades de cada comunidad y con las disposiciones legales sobre la materia. Cada socio tendrá derecho a un solo voto para la toma de decisiones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgará la personería jurídica a dichas empresa.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 273).