Campo de aplicación. El presente capítulo aplica a los bienes o recursos de que tratan los artículos 5° y 6º de la Ley 1615 de 2013, y en general a todos los bienes administrados por el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB).
(Decreto 696 de 2014 artículo 1°)