Remisión al Estatuto Tributario. Los demás aspectos no contemplados en los artículos 1.6.1.21.5 al 1.6.1.21.9 del presente decreto se aplicarán las normas relativas a la devolución y compensación contempladas en el Título X Libro Quinto del Estatuto Tributario y normas reglamentarias, en cuanto sean compatibles.
(Artículo 5°, Decreto 222 de 2000)