Adiciónese el parágrafo transitorio 7° al artículo 48 de la Constitución Política, así:
(...)
Parágrafo transitorio
7°. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.