De la participación de las víctimas indígenas por fuera del territorio nacional en los PIRCPCI. Los miembros de las comunidades o pueblos indígenas que se encuentren fuera del territorio nacional a causa del conflicto armado interno y factores subyacentes y vinculados con el mismo, serán considerados en los PIRCPCI de su comunidad o pueblo.
El Estado garantizará la participación de los miembros y comunidades indígenas que se encuentren fuera del territorio nacional en la consulta de los respectivos planes de reparación colectivas en condiciones de seguridad y dignidad.