De conformidad con el numeral 12 del artículo 1o de la presente resolución las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1039 Versión 6, indicando lo siguiente:
NIT de la sociedad
Dígito de verificación
Razón Social de la sociedad
Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
CAPÍTULO 2.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.