Adiciónase el artículo 104 de la Constitución Nacional con el siguiente inciso:
La ley podrá determinar los espacios que los medios oficiales de información deben destinar a la divulgación de las sesiones de las Cámaras legislativas. En virtud de decisión de las Cámaras, sus Mesas Directivas podrán contratar publicidad adicional para informar a la opinión pública sobre las labores del Congreso.