micelio jurídico

Artículo 6

La Violación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Así Como La Transmisión De Un Dato O Información Electoral Falsos, Determinarán Para Las Emisoras Y Usuarios Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias Y 'el Gobierno Podrá, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes, Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias O Canales Que Hubiere Cedido En Explotación A Los Particulares

Decreto 510 de 1972 · Por el cual se dictan normas para la preservación del orden público con motivo del debate electoral del 16 de abril del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La violación de lo dispuesto en el artículo anterior, así como la transmisión de un dato o información electoral falsos, determinarán para las emisoras y usuarios recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias y 'el Gobierno podrá, de acuerdo con las normas vigentes, recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias o canales que hubiere cedido en explotación a los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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