micelio jurídico

Artículo 8

No Servirá Más Que Para El Dia De Su Fecha; Si En Ésta No Se Hubiere Expendido Toda La Res Á Que Aquella Se Refiere, El Dueño Ó Expendedor De Ella Necesitará Nueva Licencia Para Continuar El Expendio En El Día Siguiente Ú Otro, La Cual Le Concederá La Primera Autoridad Política Respectiva Cuando Se Haya Cerciorado De La Verdad Del Hecho, Y Por Medio De Una Nota Puesta Al Pie De La Primitiva Licencia, Nota Concebida En Estos Términos : "vale Para El Dia (Tal) De (Tal Mes)

Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° La licencia de que trata el artículo 9.° no servirá más que para el dia de su fecha; si en ésta no se hubiere expendido toda la res á que aquella se refiere, el dueño ó expendedor de ella necesitará nueva licencia para continuar el expendio en el día siguiente ú otro, la cual le concederá la primera autoridad política respectiva cuando se haya cerciorado de la verdad del hecho, y por medio de una nota puesta al pie de la primitiva licencia, nota concebida en estos términos : "Vale para el dia (tal) de (tal mes). Fecha y firma."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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