Traslado de usuarios. Una vez autorizada la EPS, la SNS diseñará un mecanismo de traslado de la población afiliada al régimen subsidiado cuya ejecución no podrá superar un plazo de seis (6) meses contados a partir de la autorización. En todo momento deberá garantizarse la continuidad de los tratamientos en curso.
La población afiliada al régimen contributivo podrá optar por trasladarse a esa EPS.
(Artículo 16 del Decreto 2561 de 2014)