Art. 90. En cada Distrito Judicial habrá los Jueces superiores de Distrito que determine la ley de división judicial, quienes residirán en la ciudad cabecera del respectivo Distrito.
Cada Juzgado tendrá un Secretario, un escribiente y un portero-alguacil, de libre nombramiento y remoción del Juez, y los agentes de policía que fueren necesarios.