micelio jurídico

Artículo 2.5.3.2.8.2.5

Visita De Verificación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visita de verificación. El Ministerio de Educación Nacional dispondrá la realización de las visitas a que haya lugar e informará a la institución sobre las fechas y la agenda programada a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.

El par o los pares académicos realizarán la(s) visita(s) en un tiempo no superior a 15 días calendario, verificando las condiciones de calidad del programa de la solicitud puesta a su disposición; dará por finalizada la visita a través de un acta de cierre; y contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces. Cuando sean dos o más los pares académicos a cargo de la verificación, cada uno de ellos deberá elaborar y presentar su informe por separado dentro del término común de cinco (5) días hábiles.

Una vez el informe del par esté puesto a disposición de la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, esta contará con quince (15) días hábiles para presentar sus apreciaciones, permitiéndosele complementar o subsanar lo señalado en el informe.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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