Requisitos. Para la expedición de la licencia de funcionamiento a un Servicio Comunitario de vigilancia y seguridad privada por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 45 y 46 del Decreto-ley 356 de 1994.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 12, modificado por el artículo 2° del Decreto 1612 de 2002)