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Artículo 2.9.1.1

De La Ley 1448 De 2011 Y Las Víctimas Que Hayan Sido Reconocidas Administrativa O Judicialmente A Través De Los Instrumentos, Procedimientos, Medios O Mecanismos De Protección Nacional O Internacional, Previstos O Aprobados Por La Ley

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.9.1.1. Víctimas del conflicto armado. Para efectos del presente Título, son víctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusión el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y las víctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protección nacional o internacional, previstos o aprobados por la Ley.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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