Impuesto predial vigente. Se entiende por “impuesto predial vigente” para efectos del parágrafo del artículo 4° de la Ley 56 de 1981 el que regía el 5 de octubre del mismo año, respecto de las obras en construcción y el que rija en la fecha de la compra del inmueble, para las nuevas obras.
(Decreto 2024 de 1982, artículo 6°)