El Director de Educación Policial presentará para aprobación del Consejo Superior de Educación Policial la regulación de la capacitación y entrenamiento del personal uniformado de la Policía Nacional.
Respecto del personal declarado no apto para el servicio, con sugerencia de reubicación laboral por parte de las Autoridades Médico Laborales Militares y de Policía, la capacitación y el entrenamiento estarán orientados a las labores que por su condición le sean asignadas para desempeñar al interior de la institución policial.