En el proceso de fijación y asignación de las medidas de asistencia de las que trata la presente ley, la entidad competente garantizará que éstas sean percibidas y administradas por las personas idóneas.
Será objeto de análisis por parte de la Fiscalía General de la Nación en coordinación con las entidades administrativas que se requiera, si el victimario o presunto victimario es el padre del niño, niña o adolescente, quien se encuentra investigado, procesado o condenado por el delito de feminicidio. Bajo ninguna circunstancia las asignaciones de las que trata la presente ley pueden ser percibidas y/o administradas por quien haya sido sindicado, acusado, procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de feminicidio.