Incorporaciones. Serán dados de alta en el cuerpo auxiliar de Policía quienes reúnan los requisitos que determinen el estatuto y el manual de incorporación de los agentes profesionales, con el fin de que los incorporados en dicho servicio auxiliar puedan realizar adecuadamente las misiones propias de policía en todas sus modalidades.
(Decreto 0750 de 1977 artículo 10)