micelio jurídico

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones "caprecom" Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua

Decreto 16 de 1989 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua. Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de doscientos ocho pesos ($208) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de Alimentación equivalente a doscientos ocho pesos ($208) moneda corriente por cada día hábil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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