Mecanismos de Cooperación y Coordinación Judicial. La Superintendencia de Sociedades podrá hacer uso de los mecanismos de cooperación y coordinación judicial establecidos en el régimen de insolvencia transfronteriza establecido en la Ley 1116 de 2006 y en los tratados internacionales vigentes para Colombia.
(Decreto 1910 de 2009, artículo 18)