Toda persona inscrita en el rol de tripulación de una embarcación está sujeta al cumplimiento de las disposiciones que regulen la navegación fluvial.
Parágrafo
El rol de tripulación de una embarcación o de un artefacto fluvial, debidamente firmado por el representante legal o por el Capitán, o por quien haga sus veces, es el documento que prueba el contrato de trabajo.
SANCIONES