micelio jurídico

Artículo 7

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá dos clases de Secretarios(as): titulados y no titulados. Secretarios(as) titulados son aquellos que han realizado estudios académicos y obtenido título en una institución debidamente aprobada para tal efecto y se hallan inscritos en los grados establecidos en la presente Ley. Secretarias(os) no titulados son aquellos que acrediten idoneidad y experiencia en Secretariado y hayan obtenido previo el lleno de los requisitos exigidos, la certificación de la Junta Nacional o Seccional.

Parágrafo 1

. Sólo podrán obtener Tarjeta Profesional las Secretarias(os) titulados inscritos en el escalafón establecido en la presente Ley.

Parágrafo 2

. La Tarjeta Profesional se expedirá con las siguientes especificaciones:

Para los titulados a nivel superior e inscritos en el grado

1: Secretaria(o) profesional.

Los titulados en el nivel de educación media vocacional e inscritos en el grado 2 del escalafón Secretario(a) técnico comercial. Los titulados en el nivel básico (básico secundario) e inscritos en el grado 3 del escalafón: Secretarios auxiliares.

Parágrafo 3

. Los no titulados que acrediten idoneidad y experiencia certificados por la Junta Nacional o Seccional, se les identificará como Secretarios(as) certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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