micelio jurídico

Artículo 1

Decreto 357 de 1927 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la expedición de patentes de personal para las embarcaciones que hacen el tráfico entre Neivá y Girardot, y que tengan su asiento principal en Neiva, se hará por la Inspección Fluvial de Neiva. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 357 de 1927