Régimen jurídico de los contratos. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General o por quien este designe y se someterán a las normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
(Decreto 1277 de 1994, artículo 26)