°. Adicionar
Adiciónese un
al artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “
El subsidio a la tarifa de los usuarios de los gestores comunitarios que prestan servicio público de acueducto, consagrado por el artículo 2.3.8.3.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y que resulten afectados por la emergencia, será del noventa por ciento (90%) de descuento en el valor total de la factura o documento equivalente durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026. ”
Artículo 125 LEY 1450 de 2011