Término para la corrección de actuaciones. Cuando de conformidad con las normas establecidas en esta subsección, el fiscal delegado deba ajustar su actuación para adecuarla a la Ley 1592 de 2012 y al presente capítulo, este contará con un término adicional equivalente al término ordinario para realizar la actuación que corresponda.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 45)