micelio jurídico

Artículo 2.1.2.3.3

Coordinación De La Política Pública De Trabajo Digno Y Decente Con Atención Diferencial

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente con atención diferencial. La Política Pública de Trabajo Digno y Decente estará en cabeza del Ministerio del Trabajo a través del Comité de coordinación y seguimiento de Política Pública de Trabajo Digno y Decente, encargado de la implementación de la política, así como de la articulación institucional que se requiera para tal efecto.

Parágrafo 1

El Ministerio del Trabajo formulará, en los siguientes seis (6) meses a la expedición de este decreto, el Plan de Acción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente que contendrá los factores estratégicos, metas, indicadores y resultados, así como los componentes y el desarrollo de las acciones de cada una de las líneas de acción de esta política pública.

Parágrafo 2

El Ministerio del Trabajo reglamentará la conformación del Comité de coordinación y seguimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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