Garantías aduaneras. El otorgamiento de garantías aduaneras se regirá por los incisos 2º y 3º del artículo 9º de la Ley 677 de 2001 y en lo allí no regulado, se regirá por lo establecido en la legislación aduanera vigente.
(Decreto 1227 de 2002, artículo 16)