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Artículo 19

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 91 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 91.

Son también atribuciones del Senado:

1° Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Designado;

2° Aprobar o desaprobar los grados militares que confiera el Gobierno, desde Teniente Coronel hasta el más alto grado del Ejército o la Armada;

3° Conceder licencias al Presidente de la República para separarse temporalmente, no siendo caso de enfermedad;

4° Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República;

5° Nombrar las comisiones demarcadoras de que trata el Artículo 5º;

6° Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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