Identificación. Los propietarios o usuarios deberán portar: la tarjeta de propiedad con la indicación de blindado; copia de la resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se autoriza el blindaje del vehículo y una tarjeta o carné de usuario expedido por la empresa que lo acondicionó.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 42)