Sesiones. Las sesiones constarán en actas que deberán ser suscritas por quien presidió el Comité y por el Secretario.
El comité sólo podrá deliberar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones del Comité del Fondo de Compensación Ambiental se adoptarán por mayoría de los integrantes del Comité.
(Decreto 954 de 1999, artículo 7°)