°. Con arreglo al Decreto número 2161, de 2 de los corrientes, los nuevos impuestos y los aumentos de impuestos establecidos por la Ley 78 del año en curso, empezarán a regir el día 1° de enero de 1931, con excepción del impuesto sobre las primas de seguros el cual sólo empezará a cobrarse en la época señalada por el
del artículo 2° de la mencionada Ley 78 de 1930.