Modifíquese el artículo 550 de la Ley 906 de 2004 , el cual quedará así:
Artículo 550. Conductas punibles susceptibles de conversión de la acción penal . La conversión de la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, a excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar.